Edición: 2025
ISBN: 9786319089868
Código IUS: 14037
Editorial: ADVOCATUS
Cantidad de páginas: 328
$ 47.000
descripción
CONSIDERACIONES GENERALES
El objetivo de este trabajo es destacar las principales reformas introducidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro en virtud de la Ley N° 5777 y las posteriores correcciones y modificaciones que se realizaron por Ley N° 5780. Para ello, se ha destacado en cursiva y negrita el texto de cada artículo modificado, añadido o cambiado, con el fin de resaltar y diferenciar estos cambios respecto al régimen anterior. Se ha utilizado el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, con fecha del 9/01/2025 en relación a la ley citada en primer lugar y a la edición de fecha 10/03/25 en cuanto a la ley posterior.
Los comentarios y anotaciones sobre los cambios, observaciones generales y particulares, la correlación con otras normas y los errores, omisiones o incongruencias que puedan surgir, aparecen destacados en cursiva y diferente formato. Aunque se presenta como un “nuevo” código, en realidad mantiene la estructura básica del sistema derogado, con modificaciones puntuales que no constituyen un cambio radical en la modalidad del proceso. Se trata de ajustes específicos, similares a los realizados en 2007.
No ha existido una transformación sustancial como la que ocurrió con la reforma del Código Procesal Penal en la Provincia de Río Negro, ni con el actual Código Procesal Penal Federal.
En este sentido, es importante resaltar lo siguiente:
electrónicas y el domicilio electrónico. Esto conlleva implicancias en la presentación de escritos, plazos y formalidades procesales, además de permitir la realización de audiencias virtuales. Esta adaptación es un avance valioso tanto para el ejercicio de los derechos de las partes y los abogados, como para los organismos jurisdiccionales. Hasta esta nueva ley, coexistía el texto del código procesal derogado con una serie de Acordadas dictadas por el Superior Tribunal que, aunque no tenían carácter de ley ni pasaban por la legislatura, producían cambios que podían generar confusión o inseguridad entre quienes no estaban al tanto de su implementación.
Familia y Administrativo, ambos provinciales. El código anterior aún contenía institutos procesales que ya no tenían utilidad o eran contradictorios con esas normas. Lo mismo sucede
con el Código Procesal Constitucional que absorbió procesos que antes correspondían al código de rito civil. Consecuencia de ello varios procesos ya no están en el código procesal civil y comercial, pasando a otros cuerpos normativos. Entre ellos se pueden mencionar: a) los procesos sobre cuestiones del derecho de familia y capacidad de las partes, regulados en el Código Procesal de Familia (Ley P Nº 5396); b) El proceso de ejecución fiscal, ahora incluido en la normativa del Código Procesal Administrativo (Ley Nº 5106); y c) el denominado “juicio de inconstitucionalidad” y “las cuestiones sobre competencia y conflicto de poderes públicos” que integran el novel Código Procesal Constitucional (Ley N° 5776).
el nuevo texto.
proyectos nacionales y la doctrina especializada que abogan por un proceso civil basado en audiencias y una mayor aplicación de la oralidad. Esto es particularmente relevante, ya que la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su artículo 139 inciso 14, establece que “los códigos de procedimientos judiciales deben ajustarse a los principios básicos de la oralidad y publicidad, y garantizar el recurso ordinario de apelación cuando la sentencia definitiva no sea dictada por un órgano jurisdiccional colegiado”. Sobre tal mandato cabe destacar que ya se encontraba en el texto de la primera constitución provincial, sancionada el 10/12/1957, al determinar el art. 134 ubicado en la sección del Poder Judicial que “los códigos de procedimientos de la Provincia, se ajustarán a los principios básicos de la oralidad y publicidad…”. Este aspecto fue efectivamente abordado en la reforma del Código Procesal Penal provincial (Ley P Nº 5020).
Lo apuntado es clave en la reforma actual, ya que el proceso no se estructura con una aplicación plena o extensiva de las reglas de oralidad. No solo se implementa de manera parcial, sino que en algunos aspectos se produce un retroceso, como la no obligatoriedad de la audiencia preliminar en los procesos ordinarios y sumarísimos (se incluirán comentarios puntuales sobre los artículos relacionados con dicha audiencia en el texto del código).
Lo mismo ocurre con la omisión de compatibilizar la disposición constitucional que hace referencia directa a la apelación; ello es, la falta de armonización entre esta disposición y los medios de impugnación previstos en el código.
Como se mencionó al inicio, espero que este breve trabajo, realizado con la premura propia de su vigencia actual, sea de utilidad práctica. En él se destacan los aspectos más relevantes de la nueva
normativa. Invito a los lectores a reflexionar sobre el contenido y realizar aportes o críticas que enriquecerán el análisis, contribuyendo al ejercicio profesional.
Richar Fernando Gallego
Abril 2025
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